Expropiación de Inmuebles para Tramos 5 y 6 del Tren Maya en Quintana Roo
Ciudad de México – En un acto de utilidad pública, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en representación del gobierno federal, ha procedido a la expropiación de un total de 64 propiedades destinadas al proyecto del Tren Maya, con 16 de ellas ubicadas en Quintana Roo.
A través de un decreto recién publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Sedatu ha anunciado que estas expropiaciones tienen como fin principal la construcción de infraestructura en los tramos 3, 4, 5 y 6 del Tren Maya, siendo estos dos últimos tramos situados en Quintana Roo.
Los terrenos objeto de expropiación se distribuyen de la siguiente manera: cinco se encuentran en el municipio de Solidaridad, cinco en Tulum, cuatro en Othón P. Blanco, uno en Tulum y otro en Bacalar. Además, hay otras propiedades en los municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Izamal, Sudzal, Chemax y Valladolid, ubicados en el estado de Yucatán.
En conjunto, estas propiedades expropiadas abarcan una extensión total de 711,120.554 metros cuadrados. Según el decreto, Fonatur está obligado a pagar una indemnización basada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales por la superficie que se expropia. La Sedatu tomará medidas una vez que Fonatur Tren Maya haya cumplido con el pago o depósito de la indemnización.
El decreto establece que en caso de que estos bienes expropiados se destinen a un propósito diferente al indicado en el decreto original o si, después de 5 años, no se cumple con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá emprender acciones para solicitar la reversión parcial o total de los bienes expropiados y su incorporación a su patrimonio correspondiente.
De acuerdo con este decreto, emitido el 31 de octubre por Román Meyer Falcón, titular de la Sedatu, las propiedades objeto de expropiación solo podrán ser ocupadas de manera definitiva después de efectuar el pago correspondiente al ejido o a las personas que demuestren tener derechos sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda.