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Reforma al Código Penal penalizan terapias de conversión en México

Imponen duras sanciones a quienes realicen, obliguen o financien cualquier forma de tratamiento que busque alterar la orientación sexual o identidad de género de una persona

Ciudad de México, 27 de abril de 2024.- El Senado de la República dio un paso significativo en la protección de los derechos humanos al aprobar reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para erradicar de manera definitiva y a nivel nacional las prácticas conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), más comúnmente denominadas “terapias de conversión”, publicó aristeguinoticias.com.

Estas prácticas, condenadas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+, implican abusos físicos y psicológicos extremos, desde abusos sexuales hasta electrochoques y supuestos exorcismos, con el objetivo de forzar a las personas a identificarse como cisgénero heterosexuales.

Las reformas, que añaden un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, imponen duras sanciones a quienes realicen, impulsen, apliquen, obliguen o financien cualquier forma de tratamiento, terapia, servicio o práctica que busque alterar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Estas sanciones van desde dos a seis años de prisión, acompañadas de multas considerables que pueden ascender de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Las sanciones se duplicarán si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

Además, se prevé la suspensión en el ejercicio profesional por uno a tres años para aquellos profesionales de la salud que participen en estas prácticas coercitivas.

Una de las disposiciones es la consideración de sanciones diferenciadas para los padres, madres o tutores que promuevan estas prácticas respecto a aquellos que no tienen una relación directa con la víctima. Mientras que para los primeros se prevén sanciones de amonestación o apercibimiento y para los segundos se establece la destitución e inhabilitación para desempeñar su cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.

Tras la aprobación en el Senado, el proyecto de reforma fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La aprobación de estas reformas ha sido recibida celebrada por activistas y políticos comprometidos con la defensa de los derechos humanos.

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